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Podría haber 400.000 más en la misma situación

El Ayuntamiento de Madrid debe devolver unos 6.000€ por multas mal tramitadas

El Ayuntamiento de Madrid debe devolver más de 6.000 euros por multas mal tramitadas tras un recurso ganado por AEA, y según esta asociación en la actualidad existen pendientes de cobro unos 400.000 expedientes de multas, por valor de 60 millones, cuyas notificaciones se han efectuado indebidamente y estarían en la misma situación que el recurso ahora ganado.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado las providencias de apremio dictadas contra él por el Ayuntamiento de Madrid por el supuesto impago de ocho sanciones impuestas en el Túnel de Costa Rica.

Como consecuencia del fallo judicial, el Ayuntamiento de Madrid tiene que devolver los 5.821,07 € abonados hace tres años por el automovilista para evitar el embargo de sus bienes, más los intereses legales devengados hasta la fecha, cuyo importe ronda los 700 €.

Originariamente el importe de las multas ascendía a 1.600 €, a razón de 200 € cada una, por ocho infracciones de velocidad captadas en un plazo de tres meses por el radar situado en el famoso túnel de la capital. Sin embargo, por defectos en las notificaciones enviadas por el Ayuntamiento de Madrid la cuantía de las multas se triplicó y se impidió al automovilista ejercer su derecho a la defensa al acudir al sistema de notificación excepcional mediante la publicación edictal a través de boletines.

En el recurso interpuesto en defensa del automovilista, los servicios jurídicos de AEA plantearon que las notificaciones de las resoluciones sancionadoras no se habían realizado conforme a derecho, pues no se hicieron en el domicilio de la recurrente y además no se observaron los 60 minutos de intervalo que exige el Tribunal Supremo entre los dos intentos de notificación que deben realizar los carteros.

Y este alegato es el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 ha estimado para anular todas y cada una sanciones impuestas y sus correspondientes providencia premio dictadas en vía ejecutiva. Tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia: “El recurso debe ser estimado, pues efectivamente, examinado el expediente, se constata que todas las resoluciones sancionadoras, como sostiene el recurrente, no se ha dado cumplimiento al requisito de observancia de 60 minutos entre ambos intentos de notificación, antes de acudir a la publicación edictal en el BOCM, tal y como tiene declarado el T.S como doctrina legal que vincula a todos los órganos inferiores.”

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que “en la actualidad existen pendientes de cobro por parte de la Agencia Tributaria de Madrid unos 400.000 expedientes de multas, por valor de 60 millones, cuyas notificaciones se han efectuado indebidamente mediante publicación a través de boletines oficiales (BOCM y TESTRA)”.

En ese sentido, Arnaldo recomienda recibir un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas, que en ocasiones perjudican los derechos de los automovilistas respondiendo indebidamente a notificaciones practicadas abusivamente por la Administración a través de los boletines oficiales. “Una vez más tenemos que recordar -concluye Arnaldo- que el sistema de notificación edictal a través de boletines es un sistema excepcionalísimo y que el Tribunal Constitucional ha declarado que nadie está obligado a leerlos a diario para comprobar si aparece su nombre publicado en ellos”.

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