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Sentencia judicial

Tráfico no puede sancionar a los conductores que lleven detector de radar si no acredita su uso

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia ha estimado íntegramente el recurso promovido por AEA y ha anulado una multa de 200 € y la detracción de 3 puntos impuesta por Tráfico a una conductora al considerar que la simple instalación de un detector de radar en el vehículo no constituye infracción a la Ley de Seguridad Vial. El juzgado condena también a la DGT al pago de las costas judiciales.

En el fundamento jurídico primero de la sentencia se indica que: “La simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello, la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación”.

· En 2015, se sancionaron 6  conductores por minuto por  exceso de velocidad

Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil porque -según la versión del agente denunciante- “pudo observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto”.

Se recurrieron los hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos de su saldo del carnet.

La conductora puso el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA (Automovilistas Europeos Asociados), para que defendieran sus legítimos derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba totalmente injusta. Ahora la justicia le ha dado la razón.

Entre los fundamentos jurídicos que se han tenido en cuenta, la sentencia considera que  “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado” y “dado que la ratificación en el seno del expediente sancionador supone un elemento de valoración, debe ser corroborado por una prueba técnica que desvirtúe la certificación aportada”.

Y de forma concluyente manifiesta los siguiente: “Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la guardia civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada”

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