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¿Pueden multarme por no llevar las luces encendidas en un carril reversible?

Me han multado por circular por el carril reversible de una autovía un domingo por la tarde sin las luces encendidas. ¿Es procedente esta multa? ¿Puedo solicitar algún medio de prueba que me demuestre que efectivamente circulaba sin las luces?

RESPUESTA DE AEA: Entendemos que más que circular por un carril reversible se trata de un carril de utilización en sentido contrario al habitual por el que, efectivamente, se debe circular siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche y a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado.

Este tipo de infracciones normalmente se denuncian por la simple observación del agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico, cuya denuncia tiene presunción de veracidad, si bien puede captarse por medios técnicos, en cuyo caso podría solicitar la correspondiente fotografía. No obstante, debemos aclararle que si se trata de la denuncia de un agente su denuncia es suficiente.

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