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¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro?

En un control de tráfico de la Guardia Civil me pidieron la documentación.  Tenía en regla todos los papeles pero me faltaba el recibo del seguro.  El agente comprobó su existencia a través de la centralita pero me advirtió que en otra ocasión podrían multarme por no llevarlo. ¿Esto es cierto?

LA RESPUESTA DE AEA: No, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que derogó en noviembre de 2010, los dos últimos párrafos del artículo 3.1 apartado b), del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, así como el apartado tercero del artículo 14 de su reglamento de desarrollo.

Si bien es cierto que el Artículo 14. del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor establece que “Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio” . dicha vigencia “se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.” y en su defecto “quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”  Por eso ya no se sanciona a quién no lleve el recibo del seguro en el coche.

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