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10 razones por las que sí deberías recurrir una multa

Cuando nos ponen una multa muchas veces y casi sin pensar decidimos pagarla rápidamente para acogernos al descuento del 50 % sin darnos cuenta de que si recurrimos habría bastantes posibilidades de ganar.

Aquí tienes unas cuantas razones por las que hay que pensar la opción de siempre recurrir una multa de tráfico.

1.-

Que recibamos una notificación en forma de multa no significa que hayamos infringido la ley.

2.-

También tenemos que contar con que tendremos Derecho a la Presunción de Inocencia (art. 24 de la Constitución Española), aunque es cierto que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad. Frente a esto es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.

3.-

La Administración presentará como pruebas la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo, los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…). Hay que estar pendiente de que han presentado todas estas porque si no la falta de cualquiera de ellas puede anular la sanción.

4.-

Además, frente a estas pruebas de la Administración, también nosotros podemos presentar las que consideremos oportunas para demostrar que no es correcta la infracción.

5.-

Una vez que hemos recibido la denuncia (en el acto, notificación en domicilio, publicación en el B.O.E o a través de DEV), tenemos un plazo de 20 días naturales, o sea que hay que incluir domingos y festivos. El mes de agosto también cuenta.

6.- 

Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.

7.-

Ojo con los recursos y alegaciones que circulan por internet, no sirven. Lo más práctico es buscar ayuda de profesionales  que conocen el tipo de alegaciones a presentar , las pruebas a solicitar…

8.-

Hay que tener en cuenta que si pagamos pronto para acogernos al descuento del 50%, no podremos hacer alegaciones. Son dos acciones excluyentes entre sí.

9.-

Cuando hemos pagado con descuento, hemos renunciado a alegaciones aunque después encontremos pruebas fehacientes de que la sanción no estaba bien formulada o no debíamos ser nosotros los que teníamos que ser sancionados.

10.-

En la impugnación de multas en vía judicial se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.

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