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Cambios en el Reglamento de Circulación

Así te afectan

El nuevo Reglamento General de Circulación se va a aprobar en los primeros meses de 2015 y en él habrá diversas modificaciones que atañen a vehículos, ciclistas, velocidad, sanciones… Por ello, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) hace un repaso a las novedades.

-La velocidad en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h se podrá aumentar hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas. Este aumento será gestionado por la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica competente, y autorizado de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales

-En las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, se reducirá la velocidad máxima de 100 a 90 km/h y de 70 a 50 km/h en las carreteras de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separe ambos sentidos y si la línea no existe.

-En vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero se rebaja hasta 30 km/h en vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.

-Se regulan los controles de drogas después de años de investigación para incorporar los test de detección de estupefacientes en el organismo, con un amplio abanico de posibles sustancias que puedan afectar a la conducción,  y estableciéndose como procedimiento general la detección en saliva en los controles preventivos.

-Se introduce la obligatoriedad de uso de casco para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vía sin excepciones.

Se suprimen la exención médica de no utilizar el casco de protección en motocicletas y ciclomotores, y la posibilidad de uso de cascos ‘certificados’ no homologados.

-Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su señalización como en el acceso y su uso por parte de los motoristas.

– Se eliminan las exenciones del uso de los cinturones que no estén justificadas desde el punto de vista de la seguridad vial, en: Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento; Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en áreas urbanas de grandes ciudades podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado siempre que ocupen un asiento trasero; Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia; Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia; Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación

-La integración de las ITV en el sistema informático de la DGT ya es un hecho, por lo que no será necesario presentar la documentación físicamente y se elimina la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación. Tarjeta de Inspección Técnica en soporte electrónico para los vehículos tipo B, que ayudará en la matriculación electrónica, incluyendo vehículos pre-matriculados, dotando de mayor seguridad jurídica el proceso.

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