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¿Dónde deben colocarse las señalizaciones de los radares?

Uno de los  últimos radares instalados en la M-30 de Madrid, el que está poco después del Puente de Ventas en sentido sur, tiene el aviso obligatorio en el mismo pórtico donde está situado, por lo que el conductor no tiene tiempo de reaccionar. ¿Esto es legal?

LA RESPUESTA DE AEA: El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que:  «Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario  con el contenido especificado en el artículo anterior».  La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

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